Jorge Lazarte R.
politólogo
1. El nuevo núcleo conceptual.- La pregunta es saber por qué a pesar de los intentos mencionados de reforma, la "justicia” no sólo no ha avanzado, sino que ha retrocedido. Ya muy próximos al bicentenario, ¿podemos afirmar que la justicia en Boliva es imposible?
Quizá es el momento de enfrentar el problemas sin eufemismos y partir de nuevas premisas sobre las cuales sea posible fundar una justicia distinta de la tradicional. Es decir, empezar por asumir la idea de que el derecho es primariamente una función política (es lo político). La convivencia social sólo es posible bajo determinadas reglas. El orden social es una necesidad política, que es cubierta con la fijación de reglas coactivas que establecen lo que está permitido y lo que está prohibido, lo lícito de lo ilícito.
Lo político, según P. Rosanvallon, es una "modalidad de existencia de la vida común”, y como tal hace referencia al "poder y a la ley”. Y es política la justicia como aspiración a un derecho justo. Y es político su diseño, el carácter de sus instituciones, el tipo de sanciones y penas. La universalidad del hecho fue expresada por los aforismos romanos Ubi societas ubi jus y ibi litis, que preservan a la sociedad de propia entropía. Por ello es que la justicia es una función esencial del Estado.
El paso siguiente es construir un núcleo conceptual de un nuevo modelo de justicia y no simplemente reparar algunos huecos tan comunes en el continente. La cuestión de fondo no es simplemente la reforma de la justicia, sino establecer qué tipo de justicia es la que se busca y cuál debe ser su diseño constitucional y principios que orienten su funcionamiento, con arreglo a los cuales se defina el perfil de los operadores judiciales.
El supuesto del razonamiento es que estamos en el tiempo de los derechos; que entre derechos y justicia no hay una relación puramente contingente y nominal, como en el pasado y aún ahora, sino que esos derechos no sólo constituyen el fundamento y el fin de la justicia moderna, sino que además forman un trípode con la democracia y el Estado de Derecho, a los que resignifican, conviertiéndolos en el marco conceptual dentro del cual debe y es pensada la justicia actual, tal como se puede constatar en los distintos documentos, cartas y convenciones internacionales. Por tanto, se trata de una justicia entendida en los marcos de la democracia y el Estado de Derecho, y de un derecho entendido como derechos.
2. Los principios de la justicia en un Estado de Derecho .- Esta visión de la justicia y del derecho la encontramos en el documento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que será luego la base de todos los documentos internacionales posteriores. Esta declaración desde el preámbulo asocia la justicia con la dignidad intrínseca de la persona humana, y los derechos fundamentales que de ella se derivan, uno de los cuales es el derecho a una justicia con tribunales "independientes e imparciales” (art. 10). Esta exigencia de independencia e imparcialidad aparece como cualidades necesarias para una justicia "justa”. Y se comprende que así sea. La independencia tanto externa, con respecto a los poderes de afuera, e interna, con respecto a los niveles propios de la estructura judicial, es una manifestación de la libertad con la que el juez debe juzgar, y constituye la primera condición lograda en siglos de lucha por la justicia no dependiente y/o subordinada al poder. De ahí se explica la universalidad de su aceptación . Pero universalidad no es lo mismo que efectividad.
También las constituciones bolivianas incluyeron esta cláusula, que en los hechos fue sólo declarativa, como en la ex Unión Soviética, que también establecía que los jueces son independientes. De este tipo de régimen político no sería nada razonable sostener que tuvo un modelo de justicia "justo”.
Si bien la condición de ser independiente es la primera cualidad de la justicia (o como en su momento lo apuntara C. Nino, que lo primero que se debe garantizar es la independencia de los jueces respecto de los poderes políticos y no políticos), se necesita de un segundo componente, que es el de su imparcialidad, sin la cual la independencia por sí misma queda amputada de su sentido funcional. La justicia para ser imparcial debe ser independiente, atributo que evita que sea puramente nominal. Esta relación entre ser independientes con el reconocimiento de que se trata del derecho de las personas es una condición de la garantía de los derechos.
Es decir, que en el núcleo del razonamiento axiológico se encuentran los derechos de las personas, cuya garantía implica la existencia de jueces y tribunales independientes. Si no existen jueces independientes, los derechos y libertades no pueden aplicarse de manera correcta y legal, y que tal independencia se justifica por la necesidad de que los jueces cumplan su misión de guardianes de los derechos y libertades de las personas (Comisión de Venecia).
De todos modos ambos atributos no son lo mismo, y se puede ser independiente y no ser imparcial. La independencia más la imparcialidad con respecto a las partes contenciosas es una razón esencial para que estas últimas confíen en los juzgadores.
Sin embargo, con el tiempo la fórmula se completó con un tercer atributo que es la "competencia”, que nos remite a la exigencia de que los jueces sean altamente calificados y fiables, cuya selección se base en el mérito, calificaciones e integridad (Comisión de Venecia). Podríamos decir que es la suma de profesionalismo y moralidad.
Fuente: PÁGINA SIETE
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