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¿Justicia imposible? La reforma en serio

En esta primera entrega, Jorge Lazarte afirma que una Cumbre de Justicia no es el mejor camino para enfrentar un problema tan complejo, y puede ser más bien un escenario que incite a repetir las letanías de siempre y que se preste a todas la demagogias.


Lo que puede llamarse el problema de la justicia en Bolivia es más grave aún y de mayor profundidad de lo que se acostumbra a pensar.  Si hay algún consenso realmente nacional y negativo  sobre un tema de la agenda del país, es sobre  la justicia, criticada no sólo porque   no funciona, sino que estaría peor que antes, como fue admitido por el  Gobierno, que la calificó de "podrida”,  después de haber anunciado entusiastamente a principios de 2012 el nacimiento de una "nueva” justicia "plural” con la elección por voto universal de los magistrados del "órgano” judicial. El sentimiento de la opinión publica no es distinto. De acuerdo con  una encuesta del pasado año, un 56% cree que la justicia está "peor” que antes.

Lo grave no es la misma enfermedad. Es no  saber qué hacer y cómo remediarla. El hueco  se pretende cubrir con la "Cumbre de la Justicia” anunciada por el Presidente  para el 16 y 17 de abril próximo. No es el mejor camino para enfrentar un problema que es de suyo complejo, y puede ser más bien un escenario que incite  a repetir  las letanías de siempre y que se presta a todas la demagogias.

El problema histórico  de la justicia y el derecho  en Bolivia.

Ciertamente que  no es   ninguna novedad la "crisis” de la justicia. Es tan vieja como la historia del país, a pesar de los esfuerzos clarividentes de los fundadores de la República, cuya  preocupación primaria  fue erigir   instituciones   regidas por  "leyes que se cumplan religiosamente y se tengan por inexorables como el Destino”, como decía Bolívar, y que la "salvaguardia” de los "derechos individuales” dependía de un poder judicial que gozara de "absoluta independencia”; a su vez  Sucre ejemplificaba un modelo de gobernante  que prefiere  "el imperio de las leyes” a ser "tirano o verdugo”. Muy pronto se revelaron las fallas de la justicia y empezó la danza de las reformas, unas puntuales, y otras de cierto calado. En los años treinta del  siglo XIX  la primera de consideración cristalizó en los  avanzados  "Códigos Santa Cruz” cuyo fin  fue   reemplazar la legislación heredada aún vigente, contradictoria e inmanejable, e impedir que los "derechos” quedaran  al "arbitrio de los jueces, de los abogados y de las circunstancias de la política”. En el siglo XX se pusieron en marcha otras reformas con  los "Códigos Banzer”( 1972) que  tuvieron el propósito de  "renovar” el "ordenamiento jurídico” del país. El resultado de todos estos intentos de cambiar la justicia siempre fue el mismo: que "el poder judicial estuviera supeditado al Ejecutivo” (P. Dalence), y  que los "cambios en la Corte Suprema siguieran a los cambios en el poder ejecutivo” (C.F. Trigo).  En ambos  casos  se apuntaba al problema central de la justicia en Bolivia, que fue ignorado en su efectividad aunque  no tanto  en la retórica constitucional del pasado.    

Diríamos que cuando el país inicia un nuevo ciclo político a partir de 1982, la justicia adolecía de las siguientes disfuncionalidades históricas,  unas  más graves que las otras.

a.- Un sistema legal, que en un  caso no se cumplía ni desde arriba ni desde abajo;  y en el otro,  anticuado respecto a los avances en el derecho moderno,  y por tanto,   poco repetuoso de los derechos  de las personas, y de los derechos  procesales, y que además dejaba  fuera de su jurisdicción territorios y población, que eran  los límites reales de la "soberanía” y "estatalidad” de lo que difícilmente puede ser considerado   Estado moderno.  

b.- Una administración de justicia ineficiente e ineficaz,  pesada y extremadamente leguleyesca, "formalista” suele decirse, que producía índices exageradamente elevados de retardación de justicia, que violaba derechos de las personas.

c. Operadores de justicia  contaminados con prácticas venales y corruptas, en desmedro de los más débiles.

d.-  Un sistema deficiente de formación profesional y con escaso sentido del derecho.

e.- Deficiente dotación de medios financieros y logísticos.

f.- Y un funcionamiento del poder marcadamente despótico, junta a una sociedad muy inclinada a la "desobediencia civil”. En suma, una cultura política  del "des-acato”, como lo designamos hace años, y que impregna profundamente tanto la cultura jurídica del país, como la cultura jurídica "interna”  de los operadores de justicia.

La reforma interrumpida de la década de  los años 90.    Para  remediar este balance deficitario de la justicia y del derecho,  en   los años 90  del siglo pasado se implementaron reformas  de alto calado, cuya importancia fue ignorada, tanto que   su aprobación en el Congreso   fue hecha sin que mediara    "absolutamente”  ningún debate, lo que devela la displicencia histórica por el valor de la Constitución en Bolivia.

El objetivo declarado  de estas reformas fue la necesidad de "modernización del Estado”, que por un lado debía orientarse a  garantizar el respeto de los derechos humanos  y por el otro,   generar   "seguridad jurídica” , que consolide   las reformas económicas de "primera generación” .

Lo más destacable  fue la creación del Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales( que como se recordará fue más tarde desmantelado sistemáticamente);   luego el Consejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo, juntamente con la aprobación de  las  leyes de aplicación para cada una de ellas.  Las  reformas en procedimiento penal fueron de gran significación, pues su   modernización consistió en  reemplazar  el sistema procesal  penal inquisitivo por el acusatorio, más sensible a los derechos humanos. Igualmente hubo   reformas  en la justicia civil; una nueva ley del Ministerio Público, y otra sobre la Organización del Poder Judicial, a la vez que normas para remediar las falencias administrativas y de gestión de las instituciones judiciales. Uno de los avances de mayor relieve fue haber incluido en el mismo  paquete de reformas,  el reconocimiento constitucional e histórico de la justicia indígena según sus usos y costumbres.

El flanco débil  de estas reformas "ambiciosas”   es que fueron concebidas para tiempos cortos respecto a lo que se necesitaba para atacar desde la raíz los problemas detectados; no  produjeron  los resultados que se esperaban ni se  enfrentó decididamente , a pesar de su  importancia capital,   la   "independencia judicial”;  ni   tampoco se interesó por la reforma de los sistemas de enseñanza, y menos aún  por la   promoción de    una cultura jurídica compartida,  solo posible en el largo plazo.

De cualquier manera fueron  los tiempos de la política  los factores decisivos para su interrupción. El país había entrado  desde principios  de los años 2000 en una profunda crisis histórica, que  arrastró a las reformas  en su vorágine, etiquetadas y desvalorizadas como "neoliberales”. En el  marco de "refundación” del país, había también que  "refundar” la justicia. Lo que llegó a ser esta "revolución” jurídica ya podía ser anticipada en  lo que aconteció en la  comisión respectiva de la Asamblea Constituyente.

La "revolución” fallida  de la justicia "plural”.

El  nuevo "modelo” de justicia de la CPE  fue diseñado en sus principios constitutivos en la "Comisión Judicial” de la Asamblea Constituyente, donde el debate fue casi inexistente y todo se decidió con el voto de la mayoría  del MAS . Los dos ejes que dividieron  a la Comisión    fueron  la elección por voto popular de los magistrados y el llamado  "pluralismo jurídico”. En el primer caso, el argumento consistió en  martillar  que la justicia debía ser "despotitizada”;  dejar de ser   de los "empresarios” para ser del "pueblo”,   verdadero  "dueño” de la justicia,  que si podía   decidir sobre  "todo”  también debía decidir   por "voto popular” la elección de los magistrados. Se dijo, que    por este camino se  impediría  que los "partidos” se "cuoteen” los cargos.

El segundo tema   de controversia fue  sobre el carácter  de la "justicia indígena”. La mayoría alegó que   el "pluralismo jurídico”   quería decir "reconocer”  que en el país existían en realidad "dos derechos”, y que por tanto, deberían  tener "igual jerarquía”.  Así nació el nuevo sistema de justicia, que según el   Plan Nacional de Desarrollo (2007),  debía  basarse en el   desarrollo de  un "nuevo saber jurídico”.

Está claro que la fórmula del voto universal (confundiendo funciones "jurisdiccionales” con "representativas”)    no sólo no podía cumplir su propósito declarado de "despolitizar” la justicia, sino que produciría  efectos contrarios a la independencia e imparcialidad de la justicia,   acentuando  su dependencia  respeto a poderes ajenos, hacia arriba, hacia abajo y hacia los lados. Ya en los hechos, y es útil recordarlo, los votos nulos y blancos  fueron mayores que los votos válidos. Es decir,  los actuales magistrados propiamente no fueron elegidos. Se ha reproducido la politización-partidización de la justicia  a mayor escala,  pero la idoneidad está peor. A ello pueden  sumarse las singularidades de un proceso electoral,  varios de cuyos  recaudos legales  violan  principios y derechos de libertad .

En cuanto a  la justicia indígena,  el  "pluralismo jurídico”   ha dislocado  el sistema nacional de  justicia  en dos justicias: la ordinaria y la indígena, ambas declaradas de "igual jerarquía”. El dualismo jurisdiccional  rompe   lo que se llama "ordenamiento jurídico” y  la unidad jurisdiccional del Estado.  El otro de los problemas de esta justicia es su carácter oral  y, por tanto, puede ser y  es fuente de incertidumbre, dado que  depende de una memoria colectiva y también individual siempre frágiles y hasta contradictorias,  como lo fue el "caos” jurídico de la Edad Media,  que sólo pudo vencerse   pasando de la "lex no  scripta”  a la "lex scripta”. ¿Es un azar que desde  2010 hubiera crecido la "justicia por mano propia”?.

En suma,  no se   cambió lo que debía cambiarse , que es el control político; y se cambió lo que no debía cambiarse, que es la idoneidad imprescindible en la administración de justicia, que ya era deficitaria. El objetivo general de "descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia” (2007) ha fracasado. Lo que sí es exitoso es la estrategia gubernamental de controlar la "totalidad” del  poder (2006).  La aspiración nacional de tener una justicia creíble y confiable  está más lejos que nunca. El problema ahora, a diferencia del pasado,  no es sólo de "sistema” sino de "actores” , que  lo hace más complejo.  Esto es,  no es sólo cuestión  del "órgano judicial”, sino del Ministerio Público, del sistema de enseñanza del "derecho”, de la discrecionalidad de las élites, y   de  las pautas grupales de justicia "expeditiva”.  Globamente   comparten  un desprecio histórico por la legalidad.  Bolivia es el país donde menos se apoya al Estado de derecho (Barómetro,  2012).

FUENTE: Página Siete
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Separata Debate Democrático, publicado en Página Siete