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¿JUSTICIA IMPOSIBLE? La reforma en serio II


En la primera de tres entregas, el politólogo Jorge Lazarte explica las pautas para un nuevo sistema de justicia y un nuevo sentido del derecho.

Jorge Lazarte R.
politólogo

1. El nuevo núcleo conceptual.- La pregunta  es saber  por qué a pesar de los  intentos mencionados de reforma,  la "justicia” no sólo no ha avanzado, sino que ha retrocedido.   Ya muy próximos al bicentenario,    ¿podemos afirmar  que  la justicia en Boliva es imposible?

Quizá es el momento de enfrentar  el problemas sin eufemismos  y  partir de nuevas   premisas  sobre las cuales sea posible fundar   una justicia distinta de la tradicional.  Es decir, empezar por asumir la idea de que el derecho es primariamente una función  política (es lo político).    La convivencia social sólo es posible  bajo determinadas reglas.  El orden social es una necesidad  política, que  es cubierta   con la fijación de reglas coactivas que establecen lo que está permitido y  lo que está prohibido, lo lícito de lo ilícito.

Lo político, según P.  Rosanvallon, es una "modalidad de existencia de la vida común”, y como tal hace referencia al "poder y a la ley”. Y es política la justicia como aspiración a  un derecho justo. Y es político  su diseño, el carácter de sus instituciones, el tipo de  sanciones y penas.  La universalidad del hecho fue expresada  por los aforismos romanos  Ubi societas ubi jus y ibi litis, que preservan a la sociedad de propia entropía. Por ello es que la justicia es una función esencial del Estado.

El paso siguiente  es construir  un núcleo conceptual de un nuevo modelo de justicia y no simplemente reparar algunos huecos  tan comunes en el  continente. La cuestión de fondo  no es simplemente la reforma de la justicia, sino establecer  qué  tipo de    justicia es la que se busca  y cuál debe ser su diseño constitucional y  principios que orienten su funcionamiento,  con arreglo a los cuales  se defina  el perfil  de los operadores judiciales.

El supuesto del razonamiento  es que   estamos en el tiempo de los derechos;  que entre derechos y justicia no hay una relación puramente contingente y  nominal, como  en el pasado y aún ahora,  sino que esos derechos no sólo  constituyen  el fundamento y el  fin   de la justicia moderna, sino que además  forman un trípode con la democracia y el Estado de Derecho, a los que resignifican, conviertiéndolos en el marco conceptual dentro del cual debe y es pensada la justicia actual, tal como se puede constatar   en  los distintos documentos, cartas y convenciones internacionales. Por tanto,  se trata de una  justicia  entendida en los marcos de la democracia y el Estado de Derecho, y de un   derecho entendido  como derechos.

2. Los principios  de la  justicia en un Estado de Derecho  .-  Esta visión de la justicia y del derecho   la  encontramos en el documento de  la Declaración Universal de los Derechos Humanos  (1948), que será luego la base de todos los documentos internacionales posteriores. Esta declaración desde el preámbulo asocia la justicia con la dignidad intrínseca de la persona humana, y los derechos fundamentales  que de ella se derivan, uno de los cuales es el derecho a una justicia con    tribunales  "independientes e imparciales” (art. 10). Esta exigencia de independencia e imparcialidad aparece como cualidades  necesarias para una justicia "justa”. Y se comprende que así sea. La independencia  tanto externa, con respecto a los poderes de afuera, e interna, con respecto  a los niveles propios de la estructura  judicial,  es una manifestación de la libertad con la que el juez debe juzgar, y constituye la primera condición lograda en siglos de lucha por la justicia no dependiente y/o subordinada al poder. De ahí se explica la universalidad de su aceptación .  Pero universalidad no es lo mismo que efectividad.

También las constituciones bolivianas  incluyeron esta cláusula, que en los hechos fue sólo declarativa, como  en  la ex Unión Soviética, que también establecía que los jueces son independientes. De este tipo de  régimen político  no sería nada razonable sostener que tuvo un modelo de  justicia  "justo”.

Si bien la condición de ser independiente es la primera cualidad de la justicia (o como en su momento lo apuntara C. Nino, que lo primero que se debe garantizar es la  independencia de los jueces respecto de los poderes políticos y no políticos), se necesita de un segundo componente, que es el de su imparcialidad, sin la cual la independencia por sí misma  queda amputada de su sentido funcional. La justicia para ser imparcial debe ser independiente,  atributo  que evita que  sea  puramente nominal. Esta  relación entre  ser independientes con el reconocimiento de que se trata del  derecho de las personas  es una condición de la   garantía de los  derechos.

Es decir, que en el núcleo del razonamiento axiológico se encuentran los derechos de las personas, cuya garantía implica la existencia de jueces y tribunales independientes. Si no existen jueces independientes, los derechos y libertades no pueden aplicarse de manera correcta y legal,  y que tal independencia se justifica por la necesidad de que los  jueces cumplan su misión de guardianes de los derechos y libertades de las personas (Comisión de Venecia).

De todos modos  ambos atributos  no son lo mismo, y se puede ser independiente y no ser imparcial. La independencia más la imparcialidad  con  respecto a las partes contenciosas  es una razón esencial para que estas últimas confíen en los juzgadores.

Sin embargo,  con el tiempo  la fórmula se completó  con  un tercer atributo que es  la "competencia”, que nos remite a la exigencia  de que los jueces sean altamente calificados y fiables, cuya selección se base en el mérito, calificaciones e   integridad (Comisión de Venecia).   Podríamos decir que es la suma de profesionalismo y moralidad.

Fuente: PÁGINA SIETE
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Separata Debate Democrático, publicado en Página Siete