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¿JUSTICIA IMPOSIBLE? La reforma en serio III


La pregunta  es saber  por qué a pesar de estos intentos de reforma,  la justicia no sólo no ha avanzado, sino que ha retrocedido.   Ya muy próximos al bicentenario,    ¿podemos afirmar  que  la justicia en Boliva es imposible?

Quizá es el momento de enfrentar  el problema sin eufemismos, y  partir de nuevas   premisas  fundar   una justicia distinta de la tradicional. Es decir empezar por asumir la idea de que el Derecho es primariamente una función política (es lo "político”). La convivencia social sólo es posible  bajo determinadas reglas.  El orden social es una necesidad  política, que  es cubierta   con la fijación de reglas coactivas que establecen lo que está permitido y  lo que está prohibido, lo lícito de lo ilícito.      Lo político, según P.  Rosanvallon, es una "modalidad de existencia de la vida común”, y como tal hace referencia al poder y a la ley. Y es política la justicia como aspiración a  un Derecho "justo”. Y es político  su diseño, el  carácter de sus instituciones, el tipo de  sanciones y penas.  La universalidad del hecho fue expresada  por los  aforismos romanos  Ubi societas ubi jus y ibi litis, que preservan a la sociedad de propia entropía. Por ello es que la justicia es una función esencial del Estado.

El paso siguiente  es construir  un núcleo conceptual de     un nuevo modelo de justicia y no simplemente reparar algunos huecos  tan comunes en el  continente. La cuestión de fondo  no es simplemente la reforma de la justicia, sino establecer  qué  tipo de    justicia es lo que se busca  y cuál debe ser su diseño constitucional y  principios que orienten su funcionamiento,  con arreglo a los cuales  se defina  el perfil  de los operadores judiciales.

El supuesto del razonamiento  es que   estamos en el tiempo de los derechos;  que entre derechos y justicia no hay una relación puramente contingente y  nominal, como  en el pasado y aún ahora,  sino que esos derechos no sólo  constituyen  el fundamento y el  fin   de la justicia moderna, sino que además  forman un trípode con la democracia y el Estado de Derecho, a los que resignifican, conviertiéndolos en el marco conceptual dentro del cual debe y es pensada la justicia actual, tal como se puede constatar   en  los distintos documentos, cartas y convenciones internacionales. Por tanto,  se trata de una  justicia  entendida en los marcos de la democracia y el Estado de Derecho, y de un   Derecho entendido  como derechos.

Esta visión de la justicia y del Derecho   la  encontramos en el documento de  la Declaración Universal de los Derechos Humanos  (1948), que será luego la base de todos los documentos internacionales posteriores. Esta declaración desde el preámbulo asocia la justicia con la dignidad  de la persona humana, y los derechos fundamentales  que de ella se derivan, uno de los cuales es el derecho a una justicia con    tribunales independientes e imparciales (art. 10). Esta exigencia de independencia e imparcialidad aparecen como cualidades  necesarias para una justicia "justa”. Y se comprende que así sea. La independencia  tanto externa, con respecto a los poderes de afuera, e interna, con respecto  a los niveles propios de la estructura  judicial,  es una manifestación de la libertad con la que el juez debe juzgar, y constituye la primera condición lograda en siglos de lucha por la justicia, no dependiente y/o subordinada al poder. De ahí se explica la universalidad de su aceptación.

Pero universalidad no es lo mismo que efectividad. También las constituciones bolivianas  incluyeron esta cláusula, que en los hechos fue sólo declarativa, como  en  la ex Unión Soviética, que también establecía que los jueces son independientes. De este tipo de  régimen político  no sería nada razonable sostener que tuvo un modelo de  justicia  "justo”.

Si bien la condición de ser independiente es la primera cualidad de la justicia (o como en su momento lo apuntara C. Nino, que lo primero que se debe garantizar es la  independencia de los jueces respecto de los poderes políticos y no políticos), se necesita de un segundo componente, que es el de su imparcialidad, sin ella independencia por sí misma  queda amputada de su sentido funcional. La justicia para ser imparcial debe ser independiente,  atributo  que evita que  sea  puramente nominal.

Esta  relación entre  ser independientes con el reconocimiento de que se trata del  derecho de las personas, es una condición de la   garantía de los  derechos. Es decir, que en el núcleo del razonamiento axiológico se encuentran los derechos de las personas, cuya garantía implica la existencia de jueces y tribunales independientes. Si no existen jueces independientes, los derechos y libertades no pueden aplicarse de manera correcta y legal,  y que tal independencia se justifica por la necesidad de que  los jueces cumplan su misión de "guardianes de los derechos y libertades de las personas” (Comisión de Venecia).

De todos modos  ambos atributos  no son lo mismo, y se puede ser independiente y no ser "imparcial”. La independencia más la imparcialidad  con  respecto a las partes contenciosas  es una razón esencial para que estas últimas confíen en los juzgadores.

Sin embargo,  con el tiempo  la fórmula se completó  con  un tercer atributo que es  la competencia, que nos remite a la exigencia  de que los jueces sean altamente calificados y fiables, cuya selección se base en el mérito, calificaciones e   integridad (Comisión de Venecia).   Podríamos decir es la suma de profesionalismo y moralidad.
Esta triple condición la recoge el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( 1976) al declarar que un tribunal debe ser independiente e imparcial, y competente (art,14). El Pacto de San José (1969) igualmente sitúa entre las garantías judiciales y  en primer lugar, a tribunales independientes e imparciales y competentes (art.8).

Esta tríada  de atributos es  la gran vacío efectivo  de la justicia en Bolivia, juntamente con otra no siempre resaltada pero supuesta y que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya  lo menciona como propia, que es que los jueces gocen de alta consideración  moral, que llamaríamos idoneidad. Cualquier reforma seria de la justicia, no sólo en Bolivia,  debería plantearse estos atributos como sus objetivos primordiales como "nomen juris”   de las instituciones judiciales, sino pautas de acción  de sus operadores, cuya constatación sea la base para que  la población les reconozca confiabilidad y credibilidad.  

El modelo de justicia de  la Constitución boliviana no permite alcanzar este tipo de justicia, que sólo es pertinente como parte inherente de  una cierta forma de Estado, que es  el  Estado de Derecho, entendido en términos actuales, y no simplemente como el Estado legal del siglo XIX. El Estado de Derecho es  garantía institucional del respeto de los derechos fundamentales. Es una visión distinta del poder,  que es plural, y de la sociedad, de la que respeta su autonomía,  y de sus miembros, que no son  súbditos. En este sentido el Estado de Derecho implica una cultura jurídica y de comportamiento individual y colectivo basada en el principio y respecto de la dignidad de la personas, que es su fundamento.

Si concebimos de este modo  la justicia y  su  correlato estatal, está claro que  el primer problema y de fondo de la justicia en la Bolivia actual está alojado en la propia Constitución,  que ha eliminado el Estado de Derecho, y en su lugar ha inventado un modelo político "plurinacional”. Una de sus derivaciones es  el modelo  de justicia ahora llamado plural, que como tal  debe ser sustituido por un modelo de justicia nacional, en conformidad con los principios  del Estado de Derecho, que ciertamente reconozca las justicias subnacionales en las condiciones establecidas por la comunidad internacional.

Nuevo sistema de elección de magistrados


En cuanto a los operadores de justicia, el nudo gordiano se encuentra en  la forma de selección y  elección de los magistrados por voto  universal, que ha producido una justicia no independiente, ni imparcial ni competente.  

Al respecto puede pensarse en  mecanismos distintos de selección y elección de los magistrados que en otros países de más larga tradición constitucionalista funcionan, que ciertamente  no es uniforme, y donde  el factor político suele estar presente en la mayor parte de los modelos de selección y elección, pero de manera distinta y con efectos distintos. Quizá por tratarse de una institución de alto prestigio internacional, cuya credibilidad y confianza internacional ha sido reconocida en y por Bolivia, no sería un desvarío  tomar como referencia  el modelo de elección  de los magistrados de la   Corte Internacional de Justicia de La Haya, órgano judicial principal de las Naciones Unidas.

Según el Estatuto de esta Corte, la elección es por mayoría absoluta de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Sin embargo, la selección de los candidatos  queda fuera del control de los Estados, y la hacen los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, con la recomendación -para hacerlo efectivo- de consultar a las instituciones profesionales del país, como las facultades de Derecho, academias nacionales, etc. Por esta vía se prevé que los candidatos propuestos y futuros jueces, gocen de  independencia, tengan  calidad moral y cuenten en su haber una  reconocida competencia, es decir, méritos debidos. Por su parte, la Carta Magna de los Jueces (Consejo de Europa) también puso hincapié en la necesidad de que se garantice la independencia de los jueces en el sistema de selección y nombramiento.

No es difícil imaginar para el país un sistema de elección y selección parecido. Es decir, que el parlamento vote pero no  seleccione, y que la selección de los candidatos provenga de una lista elaborada fuera del parlamento o de cualquier institución política de gobierno, mediante una  suerte de Comité de Selección no político, conformado por instituciones civiles y profesionales, de alta estima pública. Así podrían cumplirse dos condiciones importante: la legalidad proveniente del parlamento, y la legitimidad social por la moralidad y competencia  de lo mejor que tenga el país para esos cargos. Este  mecanismo haría honor a la idea de Bolívar, que pensaba que el pueblo debía  ser el que proponga candidatos, y estaría muy próxima a la idea de Kelsen,   de que la definición de la composición de la jurisdicción constitucional debía hacerse con el concurso de instituciones profesionales que propongan como candidatos  a eminentes especialistas.

Régimen de enseñanza y reforma cultural


A partir de esta nueva fórmula de elección y selección, que resolvería el primer problema histórico  de la justicia en Bolivia, sería posible enfrentar los otros problemas, como es un cambio sustancial en la administración de justicia, cuyos problemas como la retardación de justicia son de sobra conocidos y han sido señalados por los profesionales en la materia  e informes sobre el estado de la justicia en Bolivia.

Sin embargo,  se puede  agilizar el procedimiento judicial y no por ello las sentencias serán necesariamente justas, como si fueran su consecuencia necesaria.

De cualquier manera los frutos serán siempre cortos si no se encara otro de los problemas claves del trípode de atributos de una justicia moderna, que es el de imparcialidad y competencia, que involucran al sistema de enseñanza del Derecho en Bolivia, que debe descansar en  valores ético-morales y en la formación   profesional de calidad. Esto es la   enseñanza debe tener por eje formar profesionales con sentido profundo  del Derecho, que es mucho más que producir abogados, de los que se necesitan menos y  más jurisconsultos. Lo valioso es transmitir un concepto avanzado de Derecho, que además de ley sea de derechos en correpondencia con las altas exigencias del Estado de Derecho, que debe merecer ser privilegiado en su estudio.

Este cambio de perfil puede impulsar probablemente nuevas metodologías de formación, cuyo fin  no sea precisamente tener  "cabezas llenas”, sino cabezas "bien hechas”.

En el otro extremo de la pirámide, y  a más largo plazo, pero indispensable para sostener todo el edificio desde sus cimientos, es proceder a cambiar la cultura jurídica del país, en la que está fuertemente arraigado el principio que viene de la Colonia de que la  ley "se acata pero no se cumple”, y explicitada más tarde por  R. Moreno sobre las prácticas judiciales en la  Audiencia de Charcas, donde sus operadores actuaban "conforme a ley, fuera de la ley, o contra la ley”. Este desprecio a la ley  es uno de los lastres que siguen contaminando la justicia en Bolivia.

Es decir,  se requiere una sociedad  que sostenga desde su base una nueva cultura jurídica, sólo posible si se cambian las  mentalidades sociales -reproducidas  por  abogados, jueces, fiscales y ciudadanos- que están más en consonancia con la cultura de justicia popular que con una "justicia democrática ( L. Pásara).  Todo esto quiere decir promover a largo plazo  una educación democrática y normativa, basada en una cierta idea compartida de justicia compatible con los principios del Estado de derecho,  que reemplace la justicia de cada cual- que suele ser más venganza que justicia;  se comprenda que  la legitimidad de la justicia o derechos  reclamados no justifica que todo está permitido; que en democracia son los medios que justican los fines, y no al revés; que nadie puede estar por encima de la ley y el derecho. En suma, que los derechos fundamentales  son inviolables, porque corresponden a la condición  universal de las personas, que es la  dignidad humana.

El efecto contagio desde las élites


A más corto plazo un factor gravitante es el comportamiento  las élites del país, sobre todo las gobernantes, cuyo compromiso con las nuevas exigencias de la justicia y  el Estado de derecho, nunca fue muy evidente. Su adhesión al Estado de derecho y el  cumplimiento de la ley más pareció  ser un ritual, que la expresión de una convicción sobre su necesidad. El comportamiento observado por la población de la discrecionalidad con la que los de arriba tratan a la ley según los intereses, es recibida por los que abajo como una  suerte de licencia para actuar del mismo modo  No es consistente exigir discursavemente desde el poder  acatamiento a la ley y en los hechos hacer lo contrario. De manera general puede decirse que los de  abajo terminan haciendo lo que hacen o creen que hacer los de arriba. La experiencia positiva  de reglas de comportamiento con efecto de irradiación fue la que  dejó el organismos electoral de los años 90, y que hasta donde se sabe, fue la única experiencia boliviana de construcción exitosa de instituciones, juntamente con el Tribunal Constitucinal de finales de la década de los dos mil.

A la luz de estas consideraciones deben medirse la pertinencia de las ideas o propuestas, muchas de ellas útiles y otras extravagantes, pero casi siempre con defectos de "estrabismo”, porque unas más que otras eluden los problemas centrales ignorando nuestra historia pasada. El problema es sistémico, que sólo puede encararse en tiempos distintos para que al fin se pueda pasar de la justicia que se tiene a la justicia que se quiere. No conformarnos con la justicia posible sino con la necesaria.

La pesada desventaja  es que  el Estado de derecho sigue siendo una planta exótica  en el país, y que cuando fue incorporado constitucionalmente en las reformas constitucionales de 2004  apenas llamó la atención pública acerca de su importancia mayúscula como principio activo, antes de ser  descalificado como   "neocolonial” en la
Asamblea Constituyente. Este lastre puede vencerse, como todas las herencias nocivas del pasado si la dirección y los tiempos de la reforma son los apropiados. Asumir estos desafíos es la condición para tomar en serio la reforma judicial, de una vez por todas, y dejar de jugar con la buena fe de la población.

Fuente: PÁGINA SIETE
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Separata Debate Democrático, publicado en Página Siete